Casos Especiales RENIEC
Obtención con Poder Consular de Partidas de Menores de edad
Solicitud de actas de nacimiento de menores de edad
De conformidad con la Guía de Procedimientos GP-048-DSR/SDSC/001 – “Emisión de Constancias y Certificaciones de Identidad y Registro del Estado Civil en Centros de Atención del RENIEC”, se establecen restricciones específicas para la emisión de certificaciones vinculadas a menores de edad.
Según el numeral 6.2.4, la emisión de certificaciones de inscripción de menores de edad en el RUIPN o SIRCM solo puede ser solicitada por:
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La madre,
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El padre, o
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El representante legal debidamente acreditado, que cuente con la tenencia o representación del menor
(numeral 6.2.4.1).
Asimismo, el artículo 6.2.2, en concordancia con el artículo 4-A del D.S. N.º 015-1998-PCM, establece que determinada información del registro del estado civil tiene carácter confidencial y solo puede ser entregada a los titulares o a sus representantes, incluyendo supuestos relacionados con la filiación, reconocimiento de hijos y adopciones.
En consecuencia, cuando los padres del menor se encuentran en el extranjero, la obtención de la partida de nacimiento por parte de un tercero únicamente es procedente si este actúa como representante debidamente acreditado, lo que debe sustentarse mediante poder otorgado ante el Consulado del Perú (poder consular) u otro documento válido que acredite formalmente la representación.
En ausencia de dicha acreditación, RENIEC no se encuentra facultado para emitir certificaciones de actas de menores de edad a terceros.
¿Cómo otorgar el poder consular?
Para iniciar el trámite, uno o ambos padres deben acudir al Consulado del Perú más cercano y solicitar la emisión de un poder fuera de registro.
En dicho poder debe autorizarse expresamente al representante de la empresa para realizar las gestiones necesarias ante la RENIEC, con la finalidad de obtener la partida de nacimiento del menor de edad.
El poder debe consignar:
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Nombre completo del menor de edad
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Número de DNI del menor
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Autorización expresa para la obtención del certificado de nacimiento ante RENIEC
Es indispensable que el poder:
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Sea firmado ante el Cónsul del Perú
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Cuente con el sello consular original
Este documento deberá ser legalizado posteriormente por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú (RREE) para que tenga validez dentro del territorio peruano.
Envío del poder al Perú
Una vez emitido y sellado el poder fuera de registro, el Consulado entregará el documento físico, el cual deberá ser enviado al Perú mediante FedEx, DHL o la empresa de mensajería internacional de su preferencia, a la siguiente dirección:
Jr. Pablo Bermúdez 143, Piso 11
Jesús María, Lima – Perú
Recomendación importante
Se recomienda iniciar este trámite con al menos un mes de anticipación a la fecha en que los documentos deban presentarse ante alguna autoridad, a fin de contar con el tiempo necesario para:
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Envío internacional
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Legalización en RREE
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Emisión de la partida
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Apostilla correspondiente
Procedimiento
Paso 1: Legalización en Perú del poder consular enviado desde el extranjero. (2 días hábiles)
Paso 2: Obtención presencial del acta de nacimiento en RENIEC utilizando el poder consular legalizado.
Paso 3: Apostilla ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (RREE).Entrega del documento
Digital: Envío del PDF escaneado por WhatsApp o correo electrónico.
Física:
Jr. Pablo Bermúdez 143, Piso 11 – Santa Beatriz, Lima.
Referencia: Edificio “El Cobre”, donde también se ubica el Consulado de Argentina.Tiempo estimado
Aproximadamente 4 días hábiles desde que recibimos el poder consular.
Envío físico internacional (opcional)
SERPOST
• S/ 90 — Entrega estimada entre 20 y 25 días hábiles.
FEDEX – Sudamérica
• S/ 180 — Entrega estimada entre 6 y 8 días hábiles.
FEDEX – Resto de América
• S/ 210 — Entrega estimada entre 6 y 8 días hábiles.
FEDEX – Estados Unidos y Canadá
• S/ 200 — Entrega estimada entre 6 y 8 días hábiles.
FEDEX – Europa y Asia
• S/ 210 — Entrega estimada entre 6 y 8 días hábiles.